Resumen | |
[J] | Sucesión de empresa. Sucesión en la contrata del servicio de inspección, asistencia a operaciones e intervención antipolución en la monoboya e instalaciones marinas de una refinería de petróleos. Asunción por la empresa entrante de 6 de los 10 trabajadores de la empresa saliente: No hay sucesión de plantilla cuando la actividad precisa de una infraestructura de medios materiales significativa e imprescindible.(publicado en Actualidad Diaria 3904 el 3 de enero de 2019) |
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La sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, el 21 de enero de 2016, en el recurso 80/2015, ha desestimado el de suplicación interpuesto por UTE A, confirmando la sentencia dictada en la instancia, el 2 de mayo de 2014, por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Huelva, en los autos 170/2013, que había estimado la excepción de caducidad de la acción de despido frente a la empresa entrante, UTE A, previa estimación de la existencia de una sucesión empresarial, por sucesión de plantilla. Frente a dicha sentencia de suplicación se ha interpuesto por el demandante recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se invoca como sentencia de contraste, la dictada por la misma Sala de Sevilla, el 4 de noviembre de 2015, R.3185/2014, y citando como preceptos legales infringidos, en el único motivo del recurso que formula, el art. 44 del ET y la doctrina de esta Sala, en materia de sucesión de empresas. El Supremo estima el recurso. | |
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